Asesor Fiscal
SP/DOCT/123122
Artículo Monográfico. Diciembre 2023
Vehículos a los que afecta la regla especial del artículo 95.Tres de la LIVA
Alfonso del Moral González. Inspector de Hacienda del Estado. Doctor en Derecho
I. Cuestiones generales
El artículo 95.Tres establece unas reglas especiales de deducibilidad del IVA soportado en la adquisición de los bienes de inversión cuando estas se emplean parcialmente en la actividad, es decir, cuando se hace un uso mixto de ellos, rompiendo con la regla general recogida en el número Uno que supone la imposibilidad de la deducción por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a la actividad empresarial o profesional. Se trata de unas reglas de exclusiva aplicación a los bienes de inversión y, dentro de esta categoría genérica, en particular a los vehículos que sean automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas. No obstante, como veremos, la regla general de no deducibilidad si no hay afectación exclusiva del bien o servicio también se rompe respecto de los segundos cuando van a estar vinculados a la utilización de los citados vehículos.
El precepto no define las mencionadas categorías, limitándose a realizar una remisión, a estos efectos, a lo establecido en la normativa de tráfico contenida en su día en el anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprobó el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, posteriormente sustituida por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial