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Asesor Fiscal

SP/DOCT/123124

Artículo Monográfico. Diciembre 2023

Diferencias de regulación con la imposición directa

Alfonso del Moral González. Inspector de Hacienda del Estado. Doctor en Derecho
Gestión Documental
I. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
En el ámbito del IRPF se plantea respecto de los vehículos de turismo un problema parecido al que estamos analizando, aunque en este caso en relación a la deducibilidad del gasto a los efectos de determinar el beneficio de la actividad empresarial o profesional, sea incorporando la dotación a la amortización correspondiente o el importe de la cuota de arrendamiento financiero o renting. Sin embargo, la normativa en este Impuesto no es coincidente con la prevista en la LIVA, además de más restrictiva y estricta, seguramente por no existir el mismo sometimiento a la Directiva Comunitaria y jurisprudencia del TJUE que en el caso del impuesto indirecto. Como resulta de los términos en que aparece regulado por la Ley y, sobre todo, por el Reglamento, toda aquella adquisición de un vehículo de turismo que sea gasto deducible al 100 % a efectos del IRPF lo será también a efectos del IVA, pero la que se sitúe por debajo de ese porcentaje total no lo será en el impuesto personal y sí podrá serlo en el IVA -->
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