Asesor Fiscal
SP/DOCT/123131
Artículo Monográfico. Diciembre 2023
Sanción de las infracciones derivadas de la deducción improcedente del IVA respecto de los vehículos de turismo
Alfonso del Moral González. Inspector de Hacienda del Estado. Doctor en Derecho
I. Tipicidad y responsabilidad
Dependiendo de las circunstancias que concurran en el período de liquidación mensual o trimestral en el que se ponga de manifiesto que el sujeto pasivo ha deducido un IVA soportado en la adquisición de un vehículo de turismo superior al procedente, en virtud del porcentaje real de afectación comprobado, las consecuencias a los efectos de que se produzca una conducta típica que pueda ser calificada como de infracción tributaria pueden ser distintas. Nos podemos encontrar con la falta de ingreso prevista en el artículo 191, con una obtención o solicitud indebida de devoluciones de los artículos 193 y 194, o con una determinación a acreditación improcedente de partidas positivas o negativas o de créditos tributarios aparentes del artículo 195, artículos todos ellos de la LGT.
Como se ha podido apreciar a lo largo de los apartados anteriores los problemas que genera la deducción del IVA soportado en la adquisición o utilización de vehículos de turismo, sobre todo en la cuestión de la valoración de la prueba del grado de afectación a la actividad, son recurrentes. Pero a ello hay que añadir otro importante elemento de incertidumbre que es el referido al de la apreciación de la existencia de un comportamiento doloso o culposo como consecuencia de la concurrencia de las conductas típicas descritas.
Cuando entramos en este ámbito, a la necesidad de prueba para liquidar se añade la necesidad de prueba para sancionar. Respecto de la liquidación, y en tan