CARGANDO...

Asesor Fiscal

SP/DOCT/123132

Artículo Monográfico. Diciembre 2023

Recuperación de los impuestos que gravan las adquisiciones de vehículos de turismo y los servicios vinculados a ellos en los territorios españoles excluidos del territorio de aplicación del Impuesto

Alfonso del Moral González. Inspector de Hacienda del Estado. Doctor en Derecho
Gestión Documental
En la Comunidad Autónoma de Canarias la adquisición o importación de un vehículo de turismo, así como la de los bienes y servicios vinculados a su utilización está gravada por el Impuesto General Indirecto Canario, cuyo funcionamiento es similar al del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por ello se permite a los empresarios y profesionales la deducción de aquel en la medida en que dichos bienes o servicios se utilicen en la realización de las operaciones que otorgan tal derecho.
A diferencia de lo que sucede en la LIVA, la Ley 20/1991 Nota , que regula el citado Impuesto, no distingue entre limitaciones del derecho a deducir y exclusiones y restricciones del derecho a deducir, dedicando el artículo 30 a estas últimas, pero incluyendo dentro de ellas las limitaciones a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de los vehículos de turismo, sus accesorios, piezas de recambio, combustibles, carburantes y lubrificantes con destino a dichos vehículos y demás servicios referentes a los mismos. En este sentido se aprecia que la normativa aplicable en Canarias en este punto es prácticamente coincidente con la de la primera Ley del IVA, de tal forma que no se permite la deducción parcial del Impuesto ni s
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos