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Asesor Fiscal

SP/DOCT/73092

Preguntas y Respuestas. Diciembre 2017

¿Cómo valorar una operación vinculada a los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales?

Departamento Jurídico de Sepín Fiscal
Gestión Documental
Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado, entendido este como aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.
A los efectos se podrá aplicar cualquiera de los siguientes métodos:
a) Método del precio libre comparable, por el que se compara el precio del bien o servicio en una operación entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación.
b) Método del coste incrementado, por el que se añade al valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio el margen habitual en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación.
c) Método del precio de reventa, por el que se sustrae del precio de venta de un bien o servicio el margen que aplica el propio revendedor en operaciones idénticas o similar
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