Asesor Fiscal
SP/DOCT/73094
Preguntas y Respuestas. Diciembre 2017
Si el servicio se presta por un socio que es, a su vez, profesional, ¿cómo se valora a los efectos declarativos?
Departamento Jurídico de Sepín Fiscal
En el caso de una prestación de servicios por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada podrá considerarse que el valor convenido coincide con el valor de mercado cuando se cumplen los siguientes requisitos:
– Que más del 75 por ciento de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad.
– Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75 por ciento del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios.
– Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumplan los siguientes requisitos:
a) Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la entidad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.
b) No sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a 5 veces el Indicador Público de Renta