Asesor Fiscal
SP/DOCT/73098
Preguntas y Respuestas. Diciembre 2017
¿Qué operaciones no se declaran en el modelo 232?
Departamento Jurídico de Sepín Fiscal
No será obligatorio incluir en la declaración de operaciones vinculadas de las siguientes operaciones:
a) Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
b) Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico. No obstante, las uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales acogidas al régimen establecido en el art. 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sí mantienen la obligación de declararse
c) Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.