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Asesor Fiscal

SP/DOCT/73102

Preguntas y Respuestas. Diciembre 2017

Con independencia a los obligados tributarios, ¿quiénes pueden presentar electrónicamente el modelo 232?

Departamento Jurídico de Sepín Fiscal
Gestión Documental
La presentación electrónica del Modelo 232 puede realizarse por:
a) Los contribuyentes o, en su caso, sus representantes legales.
b) Los representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Tributaria.
c) Las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.
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