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Penal

SP/DOCT/18512

Artículo Monográfico. Junio 2014

El silencio y su incidencia en el proceso penal

Juan Manuel Fernández Aparicio. Fiscal. Doctor y profesor tutor de Derecho procesal de la UNED
Gestión Documental
I. Planteamiento
Por el título, uno podría pensar que vamos a dedicar este artículo a la conocida institución del silencio administrativo. Evidentemente que no, lo que no significa que, al igual que en el proceso administrativo, en el proceso penal la inactividad de quienes intervienen no implique carencia de efectos jurídicos. En efecto, si la Administración no contesta al administrado, se genera una suerte de acto administrativo presunto con valor positivo o negativo, que, además, permite al interesado acudir al ulterior proceso contencioso, al entender agotada la vía administrativa, pese a no existir un pronunciamiento expreso de la Administración.
En el proceso penal no existe el silencio administrativo entendido como voluntad presunta de quien debe pronunciarse. Es obvio que todo lo que entra en un Juzgado, por nimio que sea –véase extravío del DNI–, requiere un pronunciamiento expreso de la jurisdicción penal. Sin embargo, el proceso penal sí contempla situaciones en donde el silencio también tiene importantes consecuencias jurídicas para quien debe ejercer la jurisdicción o quien ha de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, fundamentalmente en la realización y valoración de la prueba. Así, como práctico del Derecho, he tenido que enfrentarme a situaciones cuyo común denominador sería la no colaboración de la persona traída o invitada al proceso y que se ha exteriorizado en su deseo de no manifestar lo que conoce o sabe.
En las lín
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