Penal
SP/DOCT/22041
Opinión. Diciembre 2016
El derecho de los acusados a guardar silencio
Roberto Guimerá Ferrer-Sama. Director Técnico de Sepín Penal. Abogado
Introducción
Las crónicas periodísticas de los juicios penales mediáticos que se están celebrando estos días dedican una mención especial a la negativa de algunos acusados a responder a las preguntas de las acusaciones o a algunas de ellas, confiriendo a esa negativa un tinte de rebeldía por dichas personas que debería ser mal vista por el receptor de la información. Igual sucede en ocasiones cuando, sin negarse a declarar, los acusados vierten manifestaciones exculpatorias que resultan inconcebibles y atentan a la inteligencia del oyente o lector.
Pero esas conductas procesales no responden a una pataleta o frivolidad provocadora del declarante, sino a una estrategia procesal perfectamente legítima, erigida en derecho fundamental por el apdo. 2 del art. 24 de la Constitución Española, según el cual "(...) todos tienen derecho (...) a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia", como una de las manifestaciones del derecho de defensa.
¿A alguien que haya cometido un delito se le pasa por la cabeza que siendo investigado o acusado de la autoría de un delito va a reconocer abiertamente los hechos, si no es tras alcanzar una conformidad con las acusaciones y/o para obtener beneficios penológicos? Siempre hay excepciones, pero fuera de estos supuestos, es lógico que la conducta del investigado o acusado no sea otra que la de poner todo tipo de trabas –fácticas y procesales– a