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Penal

AP Valencia, Sec. 5.ª, 238/2019, de 21 de mayo. Recurso 635/2019

Ponente: JESUS LEONCIO ROJO OLALLA
SP/SENT/1006644
Gestión Documental
 No se prueba que hubiera unas negociaciones con la entidad para el alquiler de la vivienda ocupada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - En el indicado juicio por delito leve se dictó sentencia con los hechos probados y fallo del siguiente tenor:
"Ha quedado probado y asi se declara que; la vivienda sita en la CALLE000 NUM000, NUM001, NUM002 de Alacuás, propiedad de la entidad CAJAMAR CAJA RURAL SOC.~COOP.DE.CREDITO, sin que se pueda especificar la fecha de entrada en la misma, pero al menos desde el 18 de abril de 2018, ha venido siendo ocupada por Eduardo y Salvadora , ello sIn haber obtenido el consentimiento de su propietaria que en todo caso reclama recuperar la posesión del inmueble."
Y, fallo:
"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eduardo y Salvadora , como autores penalmente responsables de un delito de usurpación de vivienda, previsto y penado en el artículo 245.2 del Código Penal , a la pena a cada uno de ellos de tres meses de multa con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la pena de multa, imponiéndoles además el pago de las costas causadas en el juicio.
Asimismo se condena a Eduardo y a Salvadora a que abandonen la vivienda en el plazo de 60 días a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia si no la hubieran abandonado ya de hecho, ya que en caso contrario, se acordará en ejecución de la sentencia el lanzamiento de los mismos de la vivienda."
SEGUNDO. - Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso
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