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Penal

SP/SENT/1008262

AN, Sala de lo Penal, Sec. 3.ª, 16/2019, de 29 de marzo

Recurso 1/2019. Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE.
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 Los indicios de la investigación policial por la comisión de hechos delictivos, resultan suficientes para el acuerdo de las escuchas y las prórrogas que fueron autorizadas por el juzgado y que no pueden invalidarse
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 La prueba pericial y las escuchas confirman la comisión de la falsificación de tarjeta de crédito cometida por la organización territorial a la que pertenecen algunos de los acusados, que obtenían bandas magnéticas que daban a los mismos
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 La utilización de las tarjetas de crédito sin autorización con ánimo de lucro integran el delito de estafa, pero no el de documento falso o la falsificación de documento oficial
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 Además de la responsabilidad penal, procede que los acusados indemnicen a las entidades bancarias o de crédito que expidieron las tarjetas clonadas en concepto del ilícito penal cometido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Las presentes diligencias se iniciaron en fecha 10 de abril de 2015, como Diligencias Previas número 35/2015 del Juzgado Central de Instrucción número 2, en las que se acordó por auto de 13 de junio de 2018 seguir los trámites del procedimiento abreviado.
SEGUNDO .- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal el 5 de julio de 2018, se acordó la apertura del juicio oral por auto de 25 de octubre de 2018. Y una vez presentado escrito de defensa, por providencia de 21 de diciembre de 2018 se acordó la remisión de las actuaciones a esta Sección, donde se dictó auto el admitiendo las pruebas propuestas. Y por providencia de se señaló los días 11, 12 y 13 de marzo de 2019 para la celebración del juicio oral.
TERCERO .- En el día y hora señalados, se celebró la vista oral con presencia del/de la acusado/a, asistido/a por su Letrado/a, con el resultado que consta documentado en la oportuna acta extendida por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia y documentado en el oportuno soporte digital.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de los siguientes delitos:
A.-Un delito de falsificación de tarjetas de crédito cometido por organización criminal previsto y penado en el artículo 399 bis 1 del vigente Código Penal , redactado conforme la L.O. 5/2010 de 22 de junio.
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