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Penal

SP/SENT/1013482

AP Murcia, Sec. 3.ª, 205/2019, de 12 de junio

Recurso 51/2018. Ponente: ALVARO CASTAÑO PENALVA.
Gestión Documental
 Delito continuado de estafa agravada por la cuantía y por ser viviendas para uso de los perjudicados: la acusada creó una apariencia de legalidad como promotora de viviendas que no pensaba construir
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 La acusada creó un escenario negocial preordenado para la defraudación desde el primer momento, que se deduce de diversos datos como que no pidiera presupuesto a ninguna constructora
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 Dada la complejidad del asunto, la dificultad de la instrucción y los muchos perjudicados, la duración de doce años en la tramitación de la causa hace aplicable atenuante de dilaciones indebidas pero solo de manera simple
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 Como indemnización por responsabilidad civil la acusada debe restituir las sumas percibidas de los perjudicados, incrementados por el IVA abonado y el interés moratorio desde la fecha de la primera reclamación
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 Al no ser posible llevar a cabo la restitución, anulando los negocios jurídicos de transmisión y gravamen, que afectaría a terceros de buena fe, procede fijar una indemnización por daños y perjuicios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El juzgado, en el procedimiento abreviado supra referenciado, decretó la apertura del juicio oral contra la persona antes reseñada y tras concluirlo, se remitieron las actuaciones a esta superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente. El juicio oral se celebró los días 5 y 12 de abril y 27 de mayo de 2019, donde se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular, el interrogatorio de la acusada (solo contestó a las preguntas de su letrado); la testifical de D. Remigio , Dª. Silvia , D. Jose Carlos , Dª. Tatiana , D. Valeriano , D. Segundo , Dª. Victoria , Dª. Filomena , Dª. Zaida , Dª. Africa , Dª. María Luisa , Dª. María Rosa , D. Carlos Francisco , D. Luis María , Dª. Felicisima . D. Benito , D. Carlos , D. Fausto , D. Guillermo , Dª. Almudena y D. Narciso ; la pericial de D. Porfirio ; la lectura de la declaración prestada en instrucción por D. Marco Antonio ; y la restante pericial y documental, que se dio por reproducida.
SEGUNDO. En sede de conclusiones definitivas, se formularon las siguientes:
1) El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos un delito continuado de estafa de los arts. 248 , 250.1 y 74, siempre del CP , del que era responsable la acusada en concepto de autora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para la que solicitó la pena de 5 años de prisión y multa de 10 meses a razón de 6 €;/día con arresto en caso de impago, privac
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