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Penal

AP Valencia, Sec. 5.ª, 383/2019, de 13 de septiembre. Recurso 1143/2019

Ponente: JAVIER ALONSO GARCIA
SP/SENT/1020003
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 La posible falta de recepción personal de la denuncia no elimina el conocimiento de que había una voluntad contraria a la ocupación del inmueble
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: "ÚNICO. Jaime viene ocupando desde abril de 2018, de manera la vivienda sita en la CALLE001 NUM004 de Torrent, sin que exista título alguno que justificara dicha ocupación.".
SEGUNDO .- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Jaime como responsable en concepto de autor de un delito leve de usurpación del art. 245.2º del Código penal a una pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros, responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código penal , así como que abandone la vivienda sita en la CALLE001 NUM004 de Torrent y costas procesales.".
TERCERO .- Notificada dicha sentencia a las partes, por el letrado de Sr. Guasp Solaz se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso, dándose trámite al mismo y elevando las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
CUARTO .- Recibidos los autos objeto de apelación y formado el correspondiente rollo, se trajo la cuestión a la vista para dictar la resolución oportuna, turnándose la ponencia al Sr. Magistrado suplente D. JAVIER ALONSO GARCÍA.
Se acepta el relato de los Hechos Probados de la sentencia recurrida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se sostiene en el recurso, en primer lugar, bajo el epígrafe de nulidad de pleno derecho de la sentencia al amparo del artículo 238.2 LOPJ por inaplicación del artículo 50 CP , que se ha impuesto la multa con cuota y extensión sin motivación ni constancia de la situación económica del recurrente, por un total de 180 euros, cuando debió imponer una cuota inferior por no haberse realizado la investigación de su situación económica, falta de motivación que hace concluir en la nulidad. En segundo lugar, bajo el epígrafe deerror en la valoración de la prueba, se alega que el juzgador no ha tenido en cuenta la declaración del denunciado pues no queda acreditada la recepción de la denuncia y fue interpuesta antes de que ocupara la vivienda, es decir la denuncia es de 25-4-18 y la ocupa en mayo por lo que puede que fuera otro ocupa, habiendo manifestado la voluntad de permanecer en la vivienda solicitando un alquiler social, que en el testimonio del representante de Sareb no queda acreditado ni la notificación de la denuncia al denunciado ni las condiciones en que estaba la vivienda, no siendo prueba para desvirtuar la presunción de inocencia presentando signos de incredibilidad, dando el juez más credibilidad al testimonio de éste que al de aquél, que no hay tipicidad del comportamiento al legitimar la inicial ocupación ilegal por el principio de intervención mínima de modo que los requisitos de falta de autorización a la ocupación y tolerancia de la desposesión han de ser persistentes y mantenidos, di
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