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Penal

TC, Sala Segunda, 26/2010, de 27 de abril

Ponente: Eugeni Gay Montalv
SP/SENT/508816
Gestión Documental
 La motivación basada en oficios policiales donde se delimita perfectamente la persona a investigar, el delito y los teléfonos que se intervienen es suficiente, así como las de la prórrogas posteriores
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 El dies a quo del auto autorizante de las intervenciones es el de la fecha en que se dicta, pero la conversación reclamada está amparada por un auto de prórroga
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 La falta de notificación al Fiscal de las intervenciones no supone un defecto constitucionalmente relevante, ya que tenía conocimiento del proceso y pudo intervenir en las actuaciones en defensa de la legalidad
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 El silencio del acusado frente a las preguntas sobre el contenido de las grabaciones de intervenciones telefónicas se tiene en cuenta como apoyo a otras pruebas no como única prueba de cargo
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito registrado con fecha de 15 de enero de 2007 la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Díaz Solano, en nombre de doña Isabel, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones reseñadas en el encabezamiento.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo, relevantes para la resolución del caso son, en síntesis, los siguientes:
a) En el curso de una investigación policial realizada en el seno de las diligencias previas núm. 2354-2004, se obtuvieron indicios de que la recurrente en amparo y otra persona podían estar dedicándose al tráfico de drogas, por lo que mediante oficio policial fechado al 11 de agosto de 2004 se solicitó del Juzgado la intervención de las comunicaciones telefónicas sobre dos números de teléfono utilizados por la recurrente y la otra persona, lo que fue autorizado por plazo de un mes mediante Auto de la misma fecha, en el cual se acogieron expresamente los indicios expuestos en el oficio policial para fundamentar la adopción de la medida. El citado oficio policial incluía los siguientes extremos fácticos. Se afirmaba, en primer lugar que, a partir de investigaciones policiales realizadas se averiguó que la persona que resultó condenada junto con la recurrente en amparo mantenía numerosos contactos con ciudadanos de origen sudamericano en su zona de residencia, considerados grandes suministradores de cocaína, vinculados a los cárteles colombianos afincados en territorio nacional y operando p
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