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Penal

AP Madrid, Sec. 1.ª, 4/2018, de 10 de enero. Recurso 1908/2017

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
SP/SENT/939064
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 Hay delito de usurpación pues, tras la ocupación inconsentida del inmueble y sin título para ello hubo denuncia por el titular
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - En el indicado juicio por delito leve se dictó sentencia con los hechos probados y fallo que se dan por reproducidos.
SEGUNDO. - Contra dicha sentencia se ha interpuesto el recurso de apelación anteriormente identificado que ha sido admitido a trámite, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la otra parte que lo han impugnado, tras lo que se han remitido las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.
UNICO . - Se dan por reproducidos los expresados en la sentencia recurrida que se aceptan en su integridad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Declara probado el juez que la recurrente se instaló en la vivienda propiedad de Eulalia sin consentimiento de esta, sabiendo que no tenía título para ello. Refiere el juez que se reconoció por los acusados que ocuparon la vivienda pese a no tener consentimiento de la denunciante y la declaración de este que le merece credibilidad
Se interpone recurso de apelación denunciando la existencia de error en la valoración de la prueba, y que existe gravedad en una ocupación sin violencia y que el hecho no debe incardinarse en la jurisdicción penal añadiendo que no se les ha requerido de desalojo, pero olvidando que la mera ocupación ya constituye por sí mismo delito, pero el juez de lo penal es claro y concluyente a la hora de valorar con acierto que la recurrente residía sin habilitación alguna por haber ocupado sin autorización de la titular un inmueble. Y el juez señala que se continuó en el inmueble, lo que evidencia una ocupación inconsentida y que así se constató en el juicio. La fiscalía así lo informa en fecha 13-12-2017 interesando la desestimación del recurso por las acertadas razones fijadas en la sentencia por ser típicos los hechos en el art. 245.2 CP .
En este caso hay que recordar que no se trata de que cualquier perturbación posesoria podría ser calificada como delictiva, vaciando de contenido la protección civil de la posesión, como alega la r
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