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Penal

AP Madrid, Sec. 4.ª, 84/2018, de 12 de febrero. Recurso 160/2018

Ponente: JACOBO VIGIL LEVI
SP/SENT/948778
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 Por mucho que los acusados aleguen que están negociando con la propietaria de la finca y que esta les consiente ostentar la posesión en precario del inmueble, ello es incompatible con la denuncia y no se ha justificado en modo alguno
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento y con fecha 27 de Septiembre de 2017 se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente: " Los acusados Domingo y Piedad , en fecha indeterminada, al menos desde septiembre del año 2015, residen en el inmueble sito en CALLE000 nº NUM000 NUM001 de DIRECCION000 , propiedad de la entidad denunciante, permaneciendo en el mismo, junto a sus hijos menores de edad, hasta el momento actual a sabiendas de no tener el consentimiento de la propiedad para ello ".
SEGUNDO .- La parte dispositiva de la sentencia establece: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Domingo y a Piedad , como autores penalmente responsables de un delito leve de usurpación de bien inmueble del art. 245.2 del Código Penal , imponiéndoles una pena de tres meses de multa con 2 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 en caso de impago, así como pago de las costas causadas en este proceso.
Los condenados deberán proceder a abandonar la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 NUM001 de DIRECCION000 , en el plazo de 15 días naturales, desde la firmeza de esta resolución, plazo durante el cual se exhorta a ambas panes a llegar a un acuerdo para el alquiler de la vivienda. En cl caso de no resultar positiva dicha negociación y de no proceder los denunciados al desalojo de manera voluntaria en el plazo señalado, se procederá al desalojo forzoso de la mism
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