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Penal

AP Madrid, Sec. 23.ª, 500/2018, de 4 de julio. Recurso 1069/2018

Ponente: CELSO RODRIGUEZ PADRON
SP/SENT/967839
Gestión Documental
 No hubo error en la ocupación de la vivienda, el acusado sabía que no había autorización del titular debido a la visita policial y la vivienda estaba en condiciones de uso: hay delito de usurpación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de los de Torrejón de Ardoz, se celebró juicio oral, por delito leve de usurpación, en virtud de denuncia interpuesta por el legal representante de la entidad mercantil "Fidere Residencial SLU", como propietaria del inmueble en que reside el denunciado Víctor , dictándose Sentencia en fecha 17 de abril de 2018 que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:
" Víctor reside en la vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 , Portal NUM001 , NUM000 NUM002 de Torrejón de Ardoz, propiedad de FIDERE RESIDENCIAL SLU, sin título legal que le habilite y sin consentimiento del titular, desde el 8 de enero de 2018, con voluntad de permanencia"
SEGUNDO.- Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que:
"Que debo condenar y condeno a Víctor como autor criminalmente responsable de un delito de usurpación previsto y penado en el artículo 245.2 del vigente código penal a la pena de 5 meses de multa a 6 euros día, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al desalojo de dicho inmueble y a las costas de este juicio".
TERCERO.- Por la defensa de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo co
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