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Penal

AP Valencia, Sec. 5.ª, 6/2019, de 11 de enero. Recurso 1760/2018

Ponente: MARIA PILAR ESTHER ROJO BELTRAN
SP/SENT/987159
Gestión Documental
 La acusada reconoció que conocía que la vivienda era del banco y que no suscribió contrato, además de ocuparla de manera permanente: hay delito leve de usurpación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:
"Que, en fecha no determinada pero próxima al mes de agosto de 2017, Sara, a sabiendas de que la vivienda sita en la CALLE000 n.º NUM000 - NUM001 de Náquera pertenecía a una tercera persona y que no había obtendio autorización de ésta, penetró en el interior de la vivienda e instaló en la misma su residencia habitual y la de su familia, permaneciendo a día de hoy en el referido inmueble, pese a que los Agentes de la Guardia Civil y el legal representante de la entidad SAREB, propietaria de la vivienda, le manifestaron la voluntad de recuperar su propiedad.".
SEGUNDO.-El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:
"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Sara como autora de un delito leve de usurpación de bien inmueble a la pena de tres meses multa con una cuota diaria de dos euros, con imposición de las costas procesales, debiendo reintegrar la vivienda a su legítima propietaria con apercibimiento de lanzamiento.".
TERCERO.-Notificada dicha sentencia a las parte, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de doña Sara, que sustancialmente fundó en indebida aplicación del artículo 245.2 del CP, solicitando se revoque la sentencia de instancia y se le absuelva del delito leve de usurpación de bien inmueble.
CUARTO.-Admitido el recurso, y tras dar t
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