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Penal

AP Valencia, Sec. 5.ª, 5/2019, de 11 de enero. Recurso 1814/2018

Ponente: MARIA PILAR ESTHER ROJO BELTRAN
SP/SENT/987705
Gestión Documental
 El policía no es un mero testigo de referencia, pues fue a la vivienda y supo quien vivía en el inmueble ocupado y así se reflejó en el atestado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:
" Ángeles y Teofilo se encuentran ocupando de manera ilegal desde noviembre de 2017 la vivienda sita en la CALLE000 NUM000- NUM001 de Torrent, sin que exista título alguno que justifique dicha ocupación."
SEGUNDO.-El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:
"Debo condenar y condeno a Ángeles y Teofilo como responsable en concepto de autor de un delito leve de usurpación del art. 245.2º del Código penal a una pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros, responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código penal, así como que abandonen la vivienda sita en la CALLE000, Nº NUM000- NUM001 de Torrent y costas procesales."
TERCERO.-Notificada dicha sentencia a las parte, se interpuso contra la misma recursode apelación por la representación de doña Ángeles y don Teofilo, que sustancialmente fundó en vulneración de la presunción de inocencia, solicitando se revoque la sentencia de instancia y se les absuelva del delito leve de usurpación.
CUARTO.-Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 10 de diciembre de 2018, señalándose para su deliberación y fallo el día 11 de enero d
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