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Penal

SP/SENT/991037

AP León, Sec. 3.ª, 31/2019, de 21 de enero

Recurso 42/2018. Ponente: MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Gestión Documental
 El engaño de la acusada de encontrarse en situación económica precaria que hizo creer la situación a la víctima que padecía esquizofrenia, y que realizó los desplazamientos patrimoniales integra el delito de estafa
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 La pluralidad de actos cometidos por la víctima frente al engaño de la acusada integran el delito continuado, y la estafa agravada por la cuantía al superar el perjuicio los 50.000 Euros
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 No existiendo una relación personal previa entre acusada y víctima más allá del conocimiento que se tenían por su afición a un juego on line, no procede aplicar el tipo agravado por abuso de las relaciones personales
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 Además de la condena penal, la acusada deberá indemnizar a la víctima con el pago de la cantidad defraudada en concepto del ilícito cometido
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 No se estima necesaria además de la pena de prisión y multa, la imposición de las prohibiciones de aproximación y comunicación, dada la lejanía de las residencias entre las partes implicadas en los hechos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada de los artículos 248 , 249 y 250.5º del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal , del que consideró autora a la acusada Caridad ,no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando para la misma la imposición de las penas de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago de tres meses del y el abono de las costas procesales, debiendo indemnizar al perjudicado en la cantidad de 82.790 euros e intereses del artículo 576 de la Lec .
SEGUNDO .- La acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada del artículo 250.1.5 º y 6º del Código penal , del que era autora la acusada Caridad , solicitando se le impusiera las penas de 6 años y un día de prisión y una multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros, la accesoria legal y la imposición de la prohibición de comunicación y aproximación a Marino durante un plazo de cinco años, y la condena al pago de las costas procesales, con inclusión de las ocasionadas por la acusaci
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