CARGANDO...

Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 182/2019, de 2 de abril. Recurso 1245/2018

Ponente: PABLO LLARENA CONDE
SP/SENT/998250
Gestión Documental
 No estamos ante un delito continuado de apropiación indebida; la transferencia de 115.000 euros que ordenó la apelante comportó la apropiación de lo ingresado por los querellantes pero en relación a la cantidad restante no resulta una reiteración
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n.º 5 de Molina del Segura incoó Procedimiento Abreviado 749/2011 por delito de apropiación indebida y estafa, contra Dulce , que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Segunda. Incoado el Rollo Procedimiento Abreviado 14/2016, con fecha 31 de enero de 2018 dictó sentencia n.º 78/2018 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:
" PROBADO Y ASI SE DECLARA que Esther y Juan Miguel , personas de edad avanzada y tíos de la acusada Dulce , mayor de edad, nacida en Archena el NUM000 1976 con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, en base a la relación familiar de confianza que les unía, autorizaron a ésta en las distintas cuentas bancarias que poseían a fin de ayudarles a gestionar su patrimonio, cuidar de ellos y facilitarles el sacar dinero para sus necesidades sin necesidad de que ellos se desplazaran a las distintas entidades bancarias.
La acusada, abusando de la confianza en ella depositada, con fecha 4 junio 2009 procedió a la apertura de una cuenta bancaria en la entidad Caja Murcia, cuenta número NUM002 - nº NUM003 en la que la acusada figuraba como titular y sus tíos, Esther y Juan Miguel , figuraban como autorizados, firmando los tres aunque Dulce lo hizo con su huella dactilar.
Con fecha 5 junio 2009 los tíos de la acusada Esther y Juan Miguel firmaron la cancelación de un plazo fijo, autorizando ambos me
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos