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Mercantil y Concursal

AP Barcelona, Sec. 15.ª, 122/2018, de 28 de septiembre. Recurso 651/2018

Ponente: JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
SP/AUTRJ/1037182
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 No cabe declaración de concurso con un único acreedor, la obligación legal de instar el concurso por parte del mediador concursal, si el acuerdo extrajudicial de pagos no es aceptado, ex art 236 LC, no conlleva un deber judicial de declararlo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:
"Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 23 de febrero de 2018, que se confirma íntegramente en todos sus extremos".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del concursado, recurso que se ha tramitado en legal forma.
TERCERO.- Recibidos los autos originales y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 5 de julio de 2018.
Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Términos de la controversia.
1. La resolución recurrida desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 23 de febrero de 2018, que inadmite a trámite el concurso voluntario de acreedores de Nicolas . La solicitud de concurso la formuló la mediadora concursal, que manifestó que, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 bis de la Ley Concursal convocó a los acreedores, sin obtener un acuerdo extrajudicial de pagos. Por todo ello instó el concurso consecutivo, solicitando la apertura de la liquidación.
2. El Juzgado no admite a trámite el concurso por cuanto, según la documentación aportada por el mediador concursal, el deudor cuenta con un único acreedor, el BBVA, que ostenta un crédito de 28.792,67 euros. El activo, por su parte, está formado por un vehículo valorado en 6.000 euros. Según la resolución recurrida, la pluralidad de acreedores es un presupuesto del concurso, según se infiere del artículo 2 de la Ley Concursal , por lo que, al no cumplirse ese presupuesto, no es posible la declaración de concurso.
3. El auto es recurrido por el deudor, que estima que la solicitud y declaración del concurso consecutivo viene impuesta por el artículo 242 bis de la Ley Concursal y que la inadmisión le priva del derecho de quedar exonerado de las deudas.
SEGUNDO.- La pluralidad de acreedores como presupuesto del concurso.
4. Como he
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