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Mercantil y Concursal

Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 3, de 1 de octubre de 2015. Recurso 474/2015

Ponente: JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
SP/AUTRJ/828026
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 Al superarse ampliamente la duración de la liquidación, se concluye el concurso, no hay culpabilidad ni oposición de acreedores y el deudor intentó acuerdo extrajudicial de pagos, procede exoneración provisional de pasivo insatisfecho, 176 y 178 bis
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El día 6 de mayo de 2015 fue turnada en este juzgado solicitud de concurso ordinario instado por el mediador concursal don Laureano ; en su escrito inicial, tras alegar los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, solicitaba que se procediera a la declaración de concurso consecutivo de don Mateo , con DNI NUM000 y domicilio en Barcelona, CALLE000 n° NUM001 , NUM002 - NUM003 .
Segundo.- Examinada la documentación aportada el concurso consecutivo fue declarado por auto de 2 de junio, abriéndose directamente la liquidación del patrimonio del concursado. De conformidad con el artículo 176.bis 4.II de la Ley Concursal se acordó la conclusión del concurso por insuficiencia de bienes para hacer pago ordenado de los créditos contra la masa, designado administrador concursal al mediador concursal para que verificara la concurrencia de los requisitos para la exoneración del pasivo insatisfecho y procediera a realizar las operaciones de liquidación de los elementos del patrimonio del deudor.
Tercero.- Se procedió a la notificación del auto al deudor y a dar a la mencionada resolución la publicidad correspondiente; el deudor se personó por medio de procurador conforme a designa apud acta realizada el día 7 de julio de 2015.
Cuarto.- Por escrito de 15 de junio de 2015 el administrador concursal informó de los elementos que conforman la masa activa del deudor e Informó respecto de la concurrencia de l
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