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Mercantil y Concursal

Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 1, 67/2016, de 2 de marzo. Recurso 772/2015

Ponente: FLORENCIO MOLINA LOPEZ
SP/AUTRJ/855794
Gestión Documental
 Al no haberse celebrado ni intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el concursado, persona física, no puede solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Declarado el concurso de D. Fermín y una vez concluida la liquidación de la masa activa, se ha solicitado por la AC la conclusión de este concurso por liquidación de la masa activa al amparo del art. 152 LC más la aprobación de la rendición de cuentas.
SEGUNDO .- Por el deudor D. Fermín se ha solicitado el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho al amparo del art. 178 bis. De la solicitud se ha conferido traslado a la Administración concursal y a los acreedores personados para alegaciones.
TERCERO .- La administración concursal ha mostrado su conformidad con la petición. La Diputación de Tarragona formula alegaciones.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Objeto del proceso y objeto del debate
La presente litis versa sobre la exoneración del pasivo insatisfecho que solicitó el concursado.
El concursado D. Fermín solicitó por escrito de 23 de diciembre de 2015 que se le concediera el beneficio provisional de exonerarle del pasivo insatisfecho. Considera que es deudor de buena fe, que el concurso no puede ser calificado de culpable, que no ha sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio y que concurren los requisitos exigidos en el art. 178 bis. 3. 5ª LC : en concreto, acepta someterse a un plan de pagos del art. 178 bis.6 LC , ha cumplido las obligaciones de colaboración del art. 42 LC , no ha obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años, no ha rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad y acepta de forma expresa que la obtención de este beneficio se haga constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.
El concursado también señala que se cumple con el apartado 3º del art. 178 bis 3 LC : Que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos. Y, al respecto, la A.C. señala que "no tiene sentido este requisito" pues a) el concursado no tiene activo realizables y no tiene nada para ofrecer en un hipotético AEP (acu
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