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Mercantil y Concursal

SP/DOCT/22845

Artículo Monográfico. Septiembre 2017

El mecanismo de segunda oportunidad: el acuerdo extrajudicial de pagos, el concurso consecutivo y el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

Carlos Puigcerver Asor. Magistrado del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 50 de Barcelona
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1. Introducción
La regulación de la segunda oportunidad de las personas física no empresarias en la LC ha determinado que esta norma, en vigor desde 2004, haya dejado de ser una norma propia de los abogados especialistas en derecho mercantil y se convierta en una ley de aplicación generalista.
Precisamente, el objetivo de esta ponencia es aproximarles al mecanismo de segunda oportunidad, tratando de dar una visión ordenada del mismo dentro del caos sistemático de la norma, incidiendo en las cuestiones más problemáticas que se suscitan en la práctica y, en su caso, las relacionadas con el derecho de familia.
El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, reformado por la Ley 25/2015, de 28 de julio, introduce lo que su exposición de motivos define como un mecanismo efectivo de segunda oportunidad, reconociendo la ineficacia del sistema introducido por la citada Ley 14/2013 para las personas físicas empresarias.
Dicha norma introduce por primera vez en España la regulación de la segunda oportunidad para las personas naturales no empresarias (en adelante, PNNE), modificando el Título X de la Ley Concursal (en adelante, LC), introduciendo el artículo 242 bis LC, que recoge las especialidades del concurso consecutivo de la persona natural no empresaria, y el 178 bis LC en donde se regula el Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (en adelante, BEPI).
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