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Mercantil y Concursal

AP Barcelona, Sec. 15.ª, 2341/2019, de 13 de diciembre. Recurso 1591/2019

Ponente: JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
SP/SENT/1037283
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 No se infringió la pars condictio creditorum porque el crédito de ese otro acreedor sí estaba reconocido en el concurso lo que no ha ocurrido con el del recurrente
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 El deudor no intentó el acuerdo extrajudicial de pagos porque aun no había sido introducido en la legislación,no tiene pendientes de pago créditos contra la masa ni privilegiados y solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho en tiempo y forma
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 Que que pueda existir responsabilidad concursal del AC como consecuencia de una actuación que el acreedor juzga poco diligente, no es razón suficiente para oponerse a la conclusión del concurso y a la rendición de cuentas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " 1.- Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Horacio al que condeno al pago de las costas generadas en este incidente.
2.- Reconocer a Isidro, con DNI NUM000 el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es DEFINITIVO y alcanza a todo el pasivo concursal no satisfecho por el concursado.
El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos no satisfechos de la lista de acreedores que figura en autos.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del art. 178 bis 7, párrafo primero. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.
3.- La CONCLUSION del concurso de Isidro, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
4.- Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada su rendición de cuentas.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.".
SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de
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