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Mercantil y Concursal

Juzgado de lo Mercantil Baleares, n.º 1, 62/2016, de 3 de marzo. Recurso 1060/2013

Ponente: VICTOR MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ
SP/SENT/852044
Gestión Documental
 El concursado persona natural podrá acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho cumpliendo los requisitos legales, entre los que antes de la reforma de la ley concursal no se encontraba la negociación extrajudicial previa con los acreedores
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero : por la administración concursal de D. Leovigildo y Dña. Cecilia se interpuso ante este juzgado demanda de incidente concursal, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se denegase el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho por incumplimiento de las condiciones del art.178.bis LC por no acreditar la celebración del acuerdo extrajudicial pagos previo, previsto en el art.232 LC .
Segundo : admitida a trámite la demanda se procedió a dar traslado a los concursados, los cuales contestan alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimaban de aplicación, para terminar solicitando que se dictase sentencia que desestimase la demanda incidental y concediese la exoneración de pasivo insatisfecho que se había peticionado.
Tercero : dado que la única prueba propuesta y admitida fue la documental (por auto de 2 de marzo de 2016), los autos quedaron vistos para sentencia.
Cuarto : en la tramitación de los autos se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos legales debido al número, volumen y complejidad de los asuntos que penden ante el Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero : la cuestión objeto de litigio se resume en analizar si los concursados son o no merecedores del denominado como "beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho", y en su caso bajo qué condiciones, partiendo que, dado el régimen transitorio del Real Decreto-Ley 1/2015, tratándose de un concurso declarado el 7 de febrero de 2014 y previa solicitud con entrada en el Juzgado el 27 de diciembre de 2013, podría ser merecedor del nuevo régimen de beneficio de exoneración de dudas no pagadas.
Esta figura jurídica es incorporada a nuestro ordenamiento por la ley 14/2013 (siguiendo las directrices y recomendaciones de la Unión Europea (Recomendación de la Comisión Europea de 12 de marzo de 2014), del Banco Mundial o las reglas UNCITRAL), modificando el art.178.2 LC , que a su vez ha sido cambiado con la reforma del RDL 1/2015 (convalidada por la Ley 25/2015), trasladando la regulación al art.178 bis LC .
Un precepto que contempla la remisión por deudas no satisfechas, la introducción de lo que en derecho comparado se ha bautizado como "fresh start" o "discharge". La posibilidad de que los deudores concursales, que cumplan con unos mínimos, pudieran ver canceladas la totalidad de las deudas que no se cubran con el producto de la liquidación concursal.
Como elementos sustanciales para acogerse a este beneficio resultan los siguientes:
1. El deudor ha de ser pe
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