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Mediación y Arbitraje

SP/DOCT/105390

Artículo Monográfico. Agosto 2020

Asunto Menini vs. Banco Popolare: primera aproximación del TJUE a la Directiva 2013/11 sobre ADR en materia de consumo

María Luisa Villamarín López. Profesora titular de Derecho procesal. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid
RESUMEN

En el Asunto Menini vs. Banco Popolare, resuelto el 14 de junio de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia por primera vez sobre la interpretación de la Directiva de 2013 sobre ADR en materia de consumo (e incluso sobre su compatibilidad con la Directiva 2008/52), fijando una doctrina importante y unos parámetros comunes a tener en cuenta en todos los Estados miembros a la hora de regular sus procedimientos nacionales de mediación.

In the Case Menini vs. Banco Popolare, the Court of Justice of the European Union pronounces for the first time on the interpretation of the 2013 ADR Directive on consumer matters (and even on its compatibility with Directive 2008/52), setting an important doctrine and common parameters to be taken into account in all Member States when regulating their national mediation procedures.

PALABRAS CLAVE

Directivas sobre ADR, mediación, protección de los consumidores, derecho de acceso a la justicia.

Directives on ADR, mediation, consumer protection, right to access to justice.

Gestión Documental
Sentencia objeto de comentario
STJUE, Livio Menini y María Antonia Rampanelli vs. Banco Popolare, C-75/16, de 14 de junio de 2017.
1. Introducción: la protección de los consumidores mediante sistemas de ADR
Tan relevante ha sido el desarrollo de los sistemas de ADR en nuestros sistemas actuales de justicia civil que se considera que se ha producido una nueva oleada, la tercera, en el movimiento de acceso a la justicia Nota . Frente a la vía judicial, más formalista, lenta y costosa, estos nuevos mecanismos han ido abriéndose paso como vías más ágiles y flexibles de resolución de controversias.
La Unión Europea, consciente de esta tendencia, ha procurado incentivar este tipo de soluciones alternativas, en particular, en los sectores más vulnerables y desprotegidos. En particular, por lo que nos interesa al hilo de esta sentencia, en la protección de los consumidores, dado que un grupo muy numeroso de ciudadanos europeos sufre perjuicios económicos tras una compra o prestación de servicios (se estima que el 21 % de los ciudadanos europeos ha encontrado un problema en sus compras o en la prestación de servicios) sin que después acudan normalmente a los Tribunales bien porque desconocen cómo hacerlo o porque no quieren soportar un lento y costoso procedimiento para reclamar una deuda que, por regla general, es de cuantía muy escasa (se estima una media de 375 euros -->
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