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Mediación y Arbitraje

SP/DOCT/19159

Opinión. Junio 2015

¿Hasta dónde llega la responsabilidad del mediador en un procedimiento de mediación?

Gema Murciano Álvarez. Redacción Jurídica. Mediadora familiar. Abogada
Gestión Documental
El art. 14 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles (SP/LEG/9662) dice:
"La aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren. El perjudicado tendrá acción directa contra el mediador y, en su caso, la institución de mediación que corresponda con independencia de las acciones de reembolso que asistan a esta contra los mediadores. La responsabilidad de la institución de mediación derivará de la designación del mediador o del incumplimiento de las obligaciones que le incumben".
Dada la existencia de un encargo que se debe aceptar, consideramos que nos encontramos en el ámbito de la responsabilidad contractual, que liga al mediador persona natural o institucional con las partes.
Es lógico que como actividad profesional el mediador tenga responsabilidades, pero ¿se limitan a los daños y perjuicios que causaren?
Cuando el mediador se compromete a cumplir el encargo aceptado, es decir, a facilitar la apertura de nuevas vías de diálogo para que a las partes lleguen a un acuerdo, tiene la responsabilidad de informar de varios asuntos:
De cómo se va a desarrollar el procedimiento y de sus fases.
De qué se puede esp
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