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Mediación y Arbitraje

AN, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 41/2013, de 11 de marzo. Recurso 37/2013

Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
SP/SENT/713458
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 Competencia del orden social para conocer de impugnación de laudo arbitral porque la actuación del árbitro no trae causa en una actuación administrativa nueva, sino en el cumplimiento de una sentencia de la AN
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Según consta en autos, el día 29-01-2013 se presentó demanda por IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A.U. OPERADORA contra SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (SEPLA), SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS EN IBERIA (SS SPLA IB), COMPAÑÍA OPERADORA DE CORTO Y MEDIO RADIO IBERIA EXPRESS S.A.U. (IBERIA EXPRESS) de impugnación de convenio colectivo.
Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 05-03-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba
Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Cuarto. - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:
IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, SAU OPERADORA (OPERADORA desde aquí) ratificó su demanda de impugnación del laudo arbitral obligatorio, dictado el 21-12-2012, pretendiendo se dicte sentencia, mediante la que:
1. Con carácter principal, y en atención al contenido de los motivos que
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