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Mediación y Arbitraje

TJCE/TJUE, Sala Primera, de 14 de junio de 2017. Recurso C-75/16. Con Comentarios

Ponente: R. Silva de Lapuerta
SP/SENT/906891
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 La exigencia de un procedimiento de mediación como requisito de admisibilidad de las acciones judiciales es compatible con el principio de tutela judicial efectiva y conforme a Derecho
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 No se puede obligar al consumidor a participar en un procedimiento de resolución alternativa con asistencia letrada
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 No puede establecerse para los consumidores que el abandono de un procedimiento de mediación solo sea por causa justificada
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ANTECEDENTES DE HECHO
1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo) (DO 2013, L 165, p. 63) y de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles (DO 2008, L 136, p. 3).
2        Dicha petición se presentó en el contexto de un litigio entre el Sr. Livio Menini y la Sra. Maria Antonia Rampanelli, por una parte, y Banco Popolare Società Cooperativa, por otra, relativo al pago del saldo deudor de una cuenta corriente de la que son titulares el Sr. Menini y la Sra. Rampanelli en Banco Popolare, a raíz de la apertura de un crédito que les fue concedido por este último.
 Marco jurídico
 Derecho de la Unión
 Directiva 2008/52
3        Los considerandos 8 y 13 de la Directiva 2008/52 enuncian:
«(8)      Las disposiciones de la presente Directiva solo se refieren a los procedimientos de mediación en litigios transfronterizos, pero nada debe impedir que los Estados miembros apliquen dichas disposic
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