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Mediación y Arbitraje

TC, Pleno, 54/2018, de 24 de mayo. Recurso 5459/2015

Ponente: Fernando Valdés Dal-Ré
SP/SENT/957051
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 Suspensión de la interrupción del suministro de electricidad o gas para las personas en situación de vulnerabilidad económica: inconstitucionalidad del art. 17 de la Ley 20/2014, que añade un apdo al artículo 252-4 del Código de consumo de Cataluña
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 No vulnera la normativa estatal el art. 18.2 de la Ley de Cataluña 20/2014 que establece los requisitos para la interrupción por impago de los servicios de tracto continuado ( servicios energéticos)
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 Inconstitucionalidad el apdo 3 del art. 132-4 del Código de consumo de Cataluña por cuanto instituye la mediación como presupuesto necesario para el ejercicio de la jurisdicción, desbordando así el ámbito de lo constitucionalmente admisible
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 Inconstitucionalidad y nulidad del de la Ley catalana 22/2010 que añade un apdo al Código de consumo de Cataluña que enumera las cláusulas que se consideran abusivas en los contratos de créditos y préstamos hipotecarios
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 Inconstitucionalidad del precepto del Código de Consumo Catalán que fija en 14 días naturales el plazo de la oferta vinculante del prestamista, que puede suponer un plazo inferior al previsto en la norma estatal
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.
Con fecha 30 de septiembre de 2015, tuvo entrada en el registro general de este Tribunal el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra los artículos 3 [por cuanto añade las letras v) y w) al artículo 111-2 de la Ley del Parlamento de Cataluña 22/2010], 8 [por cuanto añade un nuevo apartado tercero al artículo 132-4 de la Ley 22/2010], 13 [por cuanto añade un nuevo apartado cuarto al artículo 251-6 de la Ley 22/2010], 17 [por cuanto añade los apartados séptimo y octavo al artículo 252-4 de la Ley 22/2010 en lo referente al sector energético con la exclusión, por tanto, del suministro de agua], 18.2 [por cuanto modifica el apartado sexto del artículo 252-5 de la Ley 22/2010, en lo que respecta exclusivamente a los servicios energéticos de trato continuado] y 20 [por cuanto añade un nuevo apartado segundo al artículo 262-6, un nuevo apartado tercero al artículo 262-8, un nuevo 262-9 y un nuevo apartado cuarto al artículo 263-2 de la Ley 22/2010] y la disposición adicional primera de la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo (en lo sucesivo, Ley de Cataluña 20/2014 y Código de consumo de Cataluña). El Abogado del Estado invocó los artíc
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