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 Jurisprudencia

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 654/2021, de 23 de julio. Recurso 10171/2021

Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
SP/SENT/1108872
RESUMEN

· Delito de abuso sexual con prevalimiento. · Presunción de inocencia: prueba suficiente: exploración de la niña, contundente, y reiterada, con elementos de corroboración: a) aparición de un pañuelo con semen; b) lesiones en el cérvix de nulípara; c) informe de credibilidad (probablemente creíble).· Art. 183.4 d) del Código Penal. Prevalimiento: relación de superioridad: jurisprudencia. Relación de superioridad del tío por afinidad, no solamente derivada de la convivencia, sino de una situación de hecho como guardador los fines de semana, lo que le confiere una gran ascendencia sobre la menor (13 años), sin perjuicio, además, de que los hechos describen más bien una situación de fuerza más que de consentimiento influenciado por tal relación de superioridad.Delito de abuso sexual con prevalimiento. · Presunción de inocencia: prueba suficiente: exploración de la niña, contundente, y reiterada, con elementos de corroboración: a) aparición de un pañuelo con semen; b) lesiones en el cérvix de nulípara; c) informe de credibilidad (probablemente creíble).· Art. 183.4 d) del Código Penal. Prevalimiento: relación de superioridad: jurisprudencia. Relación de superioridad del tío por afinidad, no solamente derivada de la convivencia, sino de una situación de hecho como guardador los fines de semana, lo que le confiere una gran ascendencia sobre la menor (13 años), sin perjuicio, además, de que los hechos describen más bien una situación de fuerza más que de consentimiento influenciado por tal relación de superioridad.

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 La declaración de la víctima de 13 años respecto al abuso sexual se ve corroborada por el examen ginecológico, el informe de los psicólogos, la aparición de un pañuelo con semen y el ADN del acusado en los genitales de la menor
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 El prevalimiento en el abuso sexual parte de la relación de superioridad al ser el acusado marido de la tía de la menor, la diferencia de edad, la situación de guardador de hecho los fines de semana y la fuerza usada en la relación sexual
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 3 de DIRECCION000 (Madrid), instruyó Sumario núm. 1350/2018 por delito de abuso sexual contra DON Roque y una vez concluso lo remitió a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha 10 de diciembre de 2019 dictó Sentencia núm. 701/2019, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"En el mes de octubre de 2018, la menor Serafina, nacida el día NUM000 de 2005, así como su hermana melliza María Milagros, pasaban los fines de semana en el inmueble sito en la. C/ DIRECCION001 n° NUM001, de DIRECCION000, el cual constituía el domicilio de Ángeles quién residía en el mismo, además de con dos inquilinos, junto con su hija y su marido, esto es, el procesado Roque, mayor de edad y sin antecedentes penales, en situación administrativa regular en España y con arraigo al estar casado y con hijos.
Los días 4 y 7 de octubre y aprovechando momentos en que Serafina estaba realizando labores de limpieza de la casa, el procesado se le aproximó y le tocó los pechos, marchándose Serafina del lugar.
En la madrugada del día 8 de octubre de 2018 y cuando la menor fue al salón para recoger una prenda de ropa, el procesado Roque la abordó por detrás y tapándole la boca, la empujó sobre el sofá mientras le tocaba el pecho para, a continuación, bajarle la ropa, introducirle el pene en la vagina y eyacular, mientras le decía "tranquila no te va a doler" y 
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