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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 637/2021, de 27 de septiembre. Recurso 5688/2018

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1115926
RESUMEN

SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES. NATURALEZA PRIVATIVA DEL DINERO PERTENENCIENTE A LA ESPOSA INGRESADO EN CUENTA COMÚN DE LOS CÓNYUGES E INVERTIDO EN LA SATISFACCIÓN DE GASTOS DE LA SOCIEDAD. INEXISTENCIA DE PRESUNCIÓN DE APORTACIÓN A TÍTULO GRATUÍTO.

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 Doctrina de la Sala sobre el derecho al reembolso del dinero privativo invertido en beneficio de la sociedad de gananciales
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 Siendo de origen privativo los ingresos en las cuentas comunes en beneficio de la sociedad de gananciales sin actos que demuestren el ánimo de liberalidad, procede el derecho de reembolso a favor de la esposa, que constará en el pasivo del inventario
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 No se estima el recurso relativo a la partida impugnada del activo que se basa en el principio de inmediación en la práctica de la prueba, pues la casación no es una tercera instancia que posibilite una nueva revisión del material fáctico del proceso
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 No es posible realizar una valoración de la prueba a través del recurso extraordinario por infracción procesal, sólo cabe revisar la valoración probatoria si existe error patente o arbitrariedad o infracción de una norma de prueba
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª María de los Ángeles Sánchez Fernández, en nombre y representación de D.ª Raimunda, interpuso demanda de liquidación de regímenes económicos matrimoniales contra D Victorio, en la que solicitaba al juzgado:
"[...] dicte resolución en la que se apruebe el inventario presentado para la posterior liquidación del régimen económico matrimonial, junto a lo demás que en Derecho proceda".
2.- La demanda fue presentada el 2 de marzo de 2021, y repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Coslada, se registró con el n.º 174/2016. Una vez fue admitida a trámite, y designados procuradora y letrada por el demandado, se procedió a convocar a las partes para la formación de inventario, acto que tuvo lugar el día 13 de septiembre de 2016 sin conseguir un acuerdo, por lo que se señaló la celebración de vista.
3.- Tras la celebración de la vista, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Coslada dictó sentencia de fecha 16 de mayo de 2017, con la siguiente parte dispositiva:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ángeles Sánchez Fernández, actuando en nombre y representación de D.ª Raimunda frente a D. Victorio debo declarar y declaro haber lugar a la liquidación de la sociedad de
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