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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 733/2021, de 2 de noviembre. Recurso 6268/2020

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1119236
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 El recurso de casación se funda en la infracción del art. 18.1 CE, alegando que el testador en su testamento le imputa una serie de conductas y comportamientos injuriosas y atentatorias contra su honor y exceden de la libertad de expresión
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 No se aprecian óbices de admisibilidad de recurso de casación: se identifica con precisión el art. 477.2 1º LEC, se cita la norma sustantiva pertinente, art. 18.1 CE, relacionada con la cuestión jurídica y se respetan los hechos probados
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 El recurso entiende que hay conflicto entre la libertad de expresión y el honor, pero lo que el testador hace es explicar su decisión en el testamento, expresando su opinión y valora la intervención del demandante en el conflicto familiar
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 Como señala el Fiscal la sentencia sitúa acertadamente el conflicto entre los derechos al honor y la libertad de expresión; las manifestaciones del testador expresan sentimientos, pensamientos, opiniones y juicios de valor sobre la situación familiar
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 Las expresiones del testamento sobre el recurrente no son injuriosas, ultrajantes o vejatorias, son proporcionadas con la crítica a la quiebra de las relaciones familiares y como explicación del apartamiento de las hijas
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 Se comparte la valoración de la sentencia, pues las manifestaciones del testador en ningún caso atribuyen al recurrente mala praxis o actuación negligente en su profesión, sólo alude a problemas como consecuencia de su actuación
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 Queda excluida la necesidad de probar la veracidad de las afirmaciones genéricas sobre el mal asesoramiento del recurrente, pues no existen hechos y situaciones concretas sobre las que proyectar esa veracidad
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 No se acoge el argumento de que el conocimiento de las expresiones del testamento no queda reducido al ámbito familiar por otorgarse en escritura pública
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 Las manifestaciones objeto de controversia que no iban dirigidas a la comunidad jurídica, donde se desenvuelve profesionalmente el recurrente, no tienen entidad para constituir una intromisión en su honor
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 Las manifestaciones del testador están amparadas por el legítimo ejercicio de la libertad de expresión, en atención su significado, al contexto, circunstancias y finalidad con la que se realizaron
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. D. Bruno interpuso demanda de juicio ordinario contra Herencia Yacente de D. Domingo, Herederos ignorados o desconocidos de D. Domingo, Herederos instituidos o sucesores de D. Domingo, D. Doroteo, D.ª Pilar, D.ª Sonia, D. Gines y D. Imanol, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
"1.- Declare que las manifestaciones efectuadas por D. Domingo en las disposiciones testamentarias que han sido referidas en la presente demanda y en las que se menciona a D. Bruno constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de éste último, y se condene a los demandados a estar y pasar por ello;
"2.- Condene solidariamente a los codemandados a que realicen las actuaciones que sean necesarias para que, y en el caso de ser la sentencia que se dicte en este procedimiento estimatoria de la demanda -total o parcialmente-, la misma se incorpore mediante Diligencia Notarial a los documentos testamentarios de D. Domingo, otorgados ante D. Alfonso Batalla de Antonio, protocolo n° 1814, de fecha 2.12.14, Documento n° 6 de la presente demanda, y ante D. José M.ª Arana Arriola, protocolo n° 1340, Documento n° 7 de la presente demanda, y así como en cualquier otro documento, público y/o privado, que tuvieren su causa o razón de ser en la partición total y/o parcial de la herencia, o que sea ejecución de las disposiciones testamentarias del citado Sr. Domingo.
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