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Jurisprudencia
SP/SENT/1144085
TJCE/TJUE, Sala Cuarta, de 19 de mayo de 2022
Recurso C-466/20. Ponente: integrado por C. Lycourgos.

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ANTECEDENTES DE HECHO
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 9 de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 2008, L 299, p. 25), y de los artículos 54 y 111 del Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre HEITEC AG (en lo sucesivo, «Heitec»), por una parte, y HEITECH Promotion GmbH (en lo sucesivo, «Heitech») y RW, por otra, en relación con el uso, por estos últimos, del nombre comercial HEITECH Promotion GmbH y de marcas que contienen el elemento denominativo «heitech».
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Directiva 2008/95
3 El considerando 12 de la Directiva 2008/95 establecía:
«Es preciso, por razones de seguridad jurídica, y sin perjudicar injustamente los intereses del titular de una marca anterior, prever que este último no pueda ya demandar la nulidad ni oponerse al uso de una marca posterior a la suya, cuyo uso haya tolerado con conocimiento de causa durante un largo período, salvo si la solicitud de la marca posterior se hubiera efectuado de mala fe.»
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