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 Jurisprudencia

TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 14 de julio de 2022. Recurso C-134/20

Ponente: P. G. Xuereb
SP/SENT/1153334
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 La circunstancia de que un dispositivo de desactivación haya sido instalado tras la puesta en servicio de un vehículo a raíz de una reparación, no es pertinente para la apreciación de si el uso de ese dispositivo está prohibido
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ANTECEDENTES DE HECHO
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, punto 10, y del artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2007, L 171, p. 1), así como del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO 1999, L 171, p. 12).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre IR y Volkswagen AG, relativo a una pretensión dirigida a obtener la anulación de un contrato de compraventa de un vehículo de motor equipado con un software que reduce la recirculación de los gases contaminantes del vehículo en función de la temperatura y la altitud detectadas.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Directiva 1999/44
3 La Directiva 1999/44 fue derogada por la Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifi
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