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 Jurisprudencia

TJCE/TJUE, Sala Cuarta, de 14 de julio de 2022. Recurso C-572/21

Ponente: las Sras. L. S. Rossi
SP/SENT/1153344
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 Cuestión prejudicial: art. 8.1 RUE 2201/2003 en relación con el art. 61, a), ¿conserva un Estado miembro su competencia cuando el menor se ha trasladado legalmente a un tercer Estado parte del Convenio de La Haya de 1996?
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 Conforme al art. 8.1 RUE 2201/2003, cuando un asunto se presenta ante un Estado miembro este es competente en materia de responsabilidad parental si el menor tiene su residencia habitual en su territorio
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 Procede comprobar si el art. 8.1 RUE 2201/2003 es aplicable cuando el menor se traslada legalmente a un tercer Estado que es parte del Convenio de La Haya de 1996
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 Del art. 61 a) del RUE 2001 resulta que la norma de competencia del art. 8.1 deja de aplicarse cuando el menor ha trasladado su residencia habitual durante el procedimiento de un Estado miembro al tercer Estado parte del Convenio de La Haya de 1996
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 Si el cambio de la residencia habitual del menor se produce después de la resolución del tribunal que era competente, puede aplicarse el RUE 2201 al reconocimiento y a la ejecución de la resolución en otro Estado miembro, art. 61 b)
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 En virtud del art. 5.2 del Convenio de La Haya de 1996, en caso de cambio de residencia habitual del menor a otro Estado contratante, serán competentes las autoridades del Estado de la nueva residencia habitual
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 Excluir la aplicación del art. 8.1 RUE 2201/2003 en favor del Convenio de La Haya de 1996 no compromete el interés superior del menor, pues los tribunales de los Estados partes del mismo deben garantizarlo
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 El tribunal de un Estado miembro que conoce de un litigio sobre responsabilidad parental no conserva su competencia si la residencia habitual del menor se ha trasladado legalmente durante el proceso a un Estado parte del Convenio de La Haya de 1996
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ANTECEDENTES DE HECHO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 14 de julio de 2022 (*)
En el asunto C-572/21,
que tiene por objeto una petición de resolución prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Högsta domstolen (Tribunal Supremo, Suecia), mediante resolución de 14 de septiembre de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de septiembre de 2021, en el procedimiento entre
CC
y
VO,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por el Sr. C. Lycourgos, Presidente de Sala, y los Sres. S. Rodin y J.-C. Bonichot y las Sras. L. S. Rossi (Ponente) y O. Spineanu-Matei, Jueces;
Abogado General: Sr. M. Szpunar;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. J. Möller, U. Bartl y M. Hellmann, en calidad de agentes;
– en nombre del Gobierno francés, por las Sras. A. Daniel y A.-L. Desjonquères, en calidad de agentes;
– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. P. Carlin y el Sr. W. Wils, en calidad de age
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