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 Jurisprudencia

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 680/2022, de 6 de julio. Recurso 10048/2022

Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
SP/SENT/1155186
RESUMEN

Asesinato intentado, mediante embestida con automóvil a ciclista: i) consideraciones de doctrina general respecto del recurso de casación, de sentencia de apelación, que verifica el juicio de revisión de sentencia de instancia; ii) presunción de inocencia y ruptura de cadena de custodia, que se rechaza, porque lo cuestionado no es propiamente la cadena, sino los antecedentes hasta que se intervienen los vestigios de donde se extrae el ADN determinante de la autoría; improcedencia de introducir dudas por el mero cuestionamiento de la actuación policial (art. 770. LECrim.); iii) "animus necandi" o "animus laedendi"; datos objetivos y juicio de inferencia; iv) circunstancia de alevosía y compatibilidad con dolo eventual.

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 La notificación al abogado defensor de la resolución para la inspección y recogida de vestigios sobre los hechos acaecidos y su aquietamiento ante la diligencia sin ninguna alegación conlleva a desestimar la petición vía recurso
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 La prueba de ADN confirma la autoría del homicidio en grado de tentativa, máxime cuando se ve reforzada por documental y testificales que corroboran que el acusado circulaba detrás de la bicicleta en la que iba la víctima
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 El acusado embistió a la víctima que circulaba en bicicleta con su vehículo circulando a gran velocidad, por lo que no existe la posibilidad de acoger la acción homicida como imprudente sino como alevosa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el Procedimiento Sumario Ordinario nº 1267/2019 (dimanante del Sumario Ordinario nº 2/19, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Córdoba), seguido ante la Audiencia Provincial de Córdoba, con fecha 27 de octubre de 2021, se dictó sentencia condenatoria para Saturnino, como responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa, que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Sobre las 2,00 horas del día 9 de agosto de 2.019, el acusado Saturnino, mayor de edad, circulaba en Córdoba, en dirección a la Glorieta Cruz de Juárez, conduciendo el vehículo de su propiedad SEAT León, matrícula ....YWD, asegurado en la Compañía MUTUA MADRILENA, cruzándose en un momento dado con Jesús María, que circulaba por la Avenida de los Almogávares en dirección a la Glorieta Ciudad de Núremberg, montado en una bicicleta de la marca Giant; y al verlo, debido a un altercado que había tenido con él anteriormente y movido por el ánimo de acabar con su vida, cambió de dirección inmediatamente y se dirigió a gran velocidad contra la víctima, embistiéndole por detrás, a la altura del nº 31 de la vía, sin que el ciclista tuviera ninguna posibilidad de darse cuenta con anterioridad del acometimiento, originando que Jesús María se desplazara por el aire varios metros por el gran impacto, cayera sobre un vehículo con matrícula ....-QDQ y posteriormente se precipitara al suelo.
A consecuencia del atropello, Jesús María sufrió las siguientes lesiones:
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