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 Jurisprudencia

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 761/2022, de 15 de septiembre. Recurso 10768/2021

Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
SP/SENT/1158016
RESUMEN

El reproche penal por la infracción del deber de asistencia está sometido a un exigente cuadro cumulativo de condiciones de tipicidad. Primera, que la persona tributaria de auxilio se encuentre en una situación de peligro manifiesto y grave; segunda, que se encuentre desamparada; tercera, que la persona obligada conozca que se da dicha situación; cuarta, que tenga capacidad, sin riesgo propio o ajeno, para prestar socorro personalmente o demandar el socorro a terceros. En el tipo general del artículo 195.1 CP si hay varias personas que situacionalmente resultan obligadas, el deber de socorro decae cuando la persona necesitada ya está recibiendo asistencia por parte de otro obligado y la hipotética aportación de quien omite el deber no aportaría nada a la eliminación o reducción significativa de la situación de grave peligro. El incumplimiento del deber de solidaridad no es suficiente para considerar cometido el delito de omisión del deber de socorro del artículo 195 CP.

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 No hay delito de omisión del deber de socorro: después del golpe dado a la víctima y su caída, los acusados huyeron, pero esta no quedó desamparada porque le asistieron cuatro personas que estaban en el lugar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción num. 4 de Oviedo instruyó el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado 5/1995 con el núm. 1233/2019 por delitos de asesinato-homicidio contra D. Pedro Enrique y un delito de omisión del deber de socorro contra D. Luis Carlos, y D. Juan Carlos. Una vez abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Tercera, en la que vista la causa por el Tribunal del Jurado (Rollo 13/2020) dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2021 que contiene los siguientes hechos probados:
"Son hechos probados, conforme al veredicto del Jurado, los siguientes:
PRIMERO.- Pedro Enrique y otros dos individuos se acercaron a Alfonso y dos amigas, que habían estado divirtiéndose y tomando bebidas alcohólicas en las fiestas de La Florida, de Oviedo, y que estaban esperando un taxi, a la altura del paso de peatones del n° 58 del Paseo de La Florida, próximo a la Plaza Olímpica, y les pidieron fuego y tabaco, contestándoles que no tenían tabaco.
Siendo insistentes Pedro Enrique y los otros dos individuos en que querían "gas" o "mechero" y sintiéndose molestas las dos amigas de Alfonso, las mismas se apartaron y empezaron a cruzar la calle, y mientras Alfonso conversaba con Pedro Enrique y los otros dos individuos, cuyo contenido se desconoce y sin que conste que la actitud de Alfonso fuera desafiante, Pedro Enrique, de repente, propin
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