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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 625/2022, de 26 de septiembre. Recurso 5819/2021

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1159394
RESUMEN

RELACIONES PATERNO FILIALES. SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS ENTRE PADRE E HIJA. INTERÉS SUPERIOR DE LA MENOR. ANÁLISIS DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES.

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 Cuestión planteada: ¿Procede suspender el régimen restrictivo de visitas y comunicación de la hija de 4 años, del demandado que ha sido condenado por delitos de violencia de género contra la madre de la niña, con la agravante de reincidencia?
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 Las visitas padre-hija: pueden ser perjudiciales para la menor de 4 años, debiendo predominar la cautela ante el carácter violento, agresivo, y hostil del padre, con importantes desajustes psicológicos
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 Argumentos del Ministerio Fiscal: procede la suspensión del régimen de visitas del padre con la hija
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 Trascendencia jurídica del régimen de comunicación entre padres e hijos: es un derecho de los menores y se atenderá a su interés y beneficio. Al tiempo, es un derecho de los progenitores
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 El interés superior de los menores y su carácter primordial hace necesario preservarlos frente a situaciones de riesgo y vulnerabilidad: abusos, maltratos, lesiones en sus derechos fundamentales e instrumentalización en los conflictos
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 El interés preferente del menor puede justificar la limitación y suspensión del régimen de comunicación entre padres e hijos, cuando resulte perjudicial
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 Condicionantes importantes a tener en cuenta: en este caso el padre ha sido condenado por incurrir en varios episodios de violencia de género
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 El progenitor es una persona agresiva y no está garantizada la integridad de la menor en su compañía sin supervisión
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 Hay un constatado desinterés parental: no concurren lazos afectivos de apego seguro entre padre e hija
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 La falta de madurez de la niña para asumir los contactos programados con su progenitor es también un condicionante
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 Debe prevalecer el interés superior del menor, lo que exige la suspensión del régimen de comunicación como señala el Fiscal
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 Se revoca la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, se asume la de la instancia y se acuerda la suspensión del régimen de comunicación establecido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de D.ª Verónica, interpuso demanda sobre guarda, custodia y alimentos contra D. Luciano, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] en la que se acuerden las siguientes medidas, con imposición de costas a la parte contraria, por su evidente temeridad y mala fe:
1) Conferir a la madre Doña Verónica, la guarda y custodia de la hija menor de edad Angelica.
Atribuir a los dos progenitores el ejercicio compartido de la patria potestad, lo que significa que el padre y la madre han de adoptar por consenso las decisiones que incumban a la hija, y que ambos tendrán acceso a cuanta información relevante se refiera a la menor, particularmente en todo lo relativo a la educación y la salud del hijo.
2) Dadas las circunstancias del caso concreto, derivadas del Auto mencionado al inicio de esta demanda en virtud del cual se adopta el acuerdo de alejamiento e incomunicación del demandado respecto a mi defendida, es conveniente establecer el mismo régimen de visitas que se adoptó en el repetido Auto, esto es, a través del punto de encuentro exclusivamente los sábados alternos durante tres horas.
3) En concepto de pensión alimenticia a la hija menor, el demandado, Don Luciano, dada su condición de empresar
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