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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 605/2022, de 16 de septiembre. Recurso 3087/2020

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1159411
RESUMEN

JUICIO DE DESAHUCIO POR PRECARIO. CONCEPTO DE PRECARIO. PROCEDIMIENTO HÁBIL PARA ANALIZAR EL TÍTULO POSESORIO ESGRIMIDO POR LA PARTE DEMANDADA. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.

Gestión Documental
 Desahucio por precario de la pareja del arrendatario tras su desistimiento, sin aplicación del art.12.4 LAU, al no existir convivencia previa de dos años y sin que el pago de renta, tras la finalización del contrato, pruebe relación contractual
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 Infracción procesal por indefensión: la demandada carece de título para continuar en la posesión del inmueble cuando el arrendatario desistió del contrato, siendo válido el procedimiento de precario e improcedente la remisión al juicio ordinario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Montserrat Salgado Lafont, en nombre y representación de D. Faustino, interpuso demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra D.ª Natalia y "cualquier otro ignorado ocupante", en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que, estimando dicha demanda se condene a D.ª Natalia y a cualquier otro ignorado/s ocupante/s presentes y/o futuros de la vivienda sita en DIRECCION001, RAMBLA000 n.º NUM000, a entregar a la propiedad la posesión de dicha vivienda y a desalojarla dejándola libre, vacua y expedita, dentro del plazo fijado por la Ley, con apercibimiento de lanzamiento para el caso de que no lo llevaran a cabo, con expresa imposición de costas a los demandados".
2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de DIRECCION000 y se registró con el n.º 268/2018. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El procurador D. Mario Molina Alberni, en representación de D.ª Natalia, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado:
"[...] se dicte sentencia, en su día, por la que se desestime íntegramente la demanda, haciendo expresa imposición de costas a la parte actora, habida cuenta además de su mala fe y temeridad acreditadas".
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