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 Jurisprudencia

TJCE/TJUE, Sala Segunda, de 13 de octubre de 2022. Recurso C-344/20

Ponente: F. Biltgen
SP/SENT/1159462
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 No discriminación por religión: empresa privada que prohíbe a trabajadores cualquier manifestación (verbal, vestimenta o cualquier otra forma) de sus convicciones religiosas o filosóficas, siempre que se aplique de forma general e indiferenciada
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ANTECEDENTES DE HECHO
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 1, 2, apartado 2, letra a), y 8, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre L.F., demandante en el litigio principal, y S.C.R.L., demandada en el litigio principal, que es una sociedad cooperativa de responsabilidad limitada cuya actividad principal consiste en el arrendamiento y la explotación de viviendas sociales, en relación con la falta de toma en consideración de la candidatura espontánea de la demandante en el litigio principal para obtener unas prácticas, debido a la negativa de esta a respetar la prohibición impuesta por S.C.R.L. a sus empleados de manifestar sus convicciones religiosas, filosóficas o políticas, en particular, a través de la forma de vestir.
Marco jurídico
Directiva 2000/78
3 En los considerandos 1, 4, 11 y 12 de la Directiva 2000/78, se expone lo siguiente:
«(1) De conformidad con el artículo 6 [TUE], la Unión Europea se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que son comunes a todos los Estados m
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