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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 668/2022, de 13 de octubre. Recurso 9873/2021

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/1160505
RESUMEN

Ponderación entre las libertades del art. 20.1 de la Constitución y la memoria del difunto. Toma en consideración de las circunstancias concurrentes (declaraciones orales o escritas, existencia o no de imputación directa, etc.) para decidir sobre la legitimidad de la conducta de los demandados.

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 Acción para la protección del derecho al honor de un fallecido: está legitimado el hermano aunque el fallecido no hubiera hecho designación testamentaria y aunque actúe por sí y no en interés del resto de familiares
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 La infracción de la doctrina de los actos propios es una cuestión distinta a la denunciada, es la arbitrariedad en la valoración de la prueba, y al ser de naturaleza sustantiva no puede plantearse en el recurso extraordinario por infracción procesal
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 Las cuestiones sobre la legitimidad del ejercicio de la libertad de expresión o de información de los demandados, art. 20.1 CE, no pueden ser planteadas en un recurso extraordinario por infracción procesal
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 El control de la cuantía de la indemnización del daño moral en los procesos de derechos fundamentales sólo puede realizarse si se ha planteado esa impugnación en un motivo del recurso de casación, pero no en el extraordinario por infracción procesal
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 Que la sentencia no coincida con la postura del Ministerio Fiscal en el proceso no constituye infracción del art. 24 CE
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 La apreciación de la existencia de las serias dudas de hecho o de derecho en la imposición de costas no es revisable en el recurso extraordinario por infracción procesal; es posible además que haya dudas respecto a un demandado y no respecto al otro
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 Ponderación de derechos en conflicto: derecho al honor y a la libertad de expresión. Las declaraciones orales están amparadas por la libertad de expresión, y es disculpable cierta imprecisión al haberse producido en una rueda de prensa
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 En las declaraciones el demando no acusó al hermano del demandante y se interpretan como muestra de solidaridad con su compañera de formación política; la memoria del difunto no goza de la misma protección que el derecho al honor de una persona viva
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 Las declaraciones en Twitter pudieron hacerse con reflexión, la imputación de una violación no se justifica con la libertad de expresión y no hay que confundir luchar contra la violencia de género con acusar de una violación de la que no hay prueba
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 No hay infracción del art. 23 CE que reconoce los derechos a participar en los asuntos públicos, pues la sentencia que condenó a los demandados no les impide ni restringe el ejercicio de estos derechos
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 Sólo procede condenar al pago de una indemnización a quien realizó sus declaraciones en un tuit, y no a quien las realizó oralmente, y al tratarse de la vulneración de la memoria de un fallecido se fija en 10.000 €
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 Condena al pago de las costas del recurso extraordinario por infracción procesal sin imposición de costas de la casación estimado en parte, sin que tampoco se impongan las de la apelación ni las de 1ª instancia, al concurrir serias dudas de derecho
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª María Ángeles Lucendo González, en nombre y representación de D. Carlos Antonio, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Jose Daniel, D. Segismundo y el partido político PODEMOS, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que:
" 1. Se declare la vulneración, por parte de los codemandados, del derecho al honor del fallecido D. Andrés, hermano del demandante D. Carlos Antonio, al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, y de conformidad con el art. 18.1 de la Constitución Española.
" 2. Se condene a los codemandados a que abonen solidariamente una indemnización de 300.000 €; por los daños y perjuicios causados al demandante ante tal grave intromisión.
" 3. Se condene a los codemandados a la cesación de dicha intromisión ilegítima en el derecho fundamental del finado.
" 4. Se condene a los codemandados a la publicación, a su costa, de la Sentencia íntegra que en su día se obtenga en el seno del presente procedimiento. Además, a D. Jose Daniel a retractarse en rueda de prensa en igualdad de condiciones que la rueda de prensa que se celebró en la sede de Podemos en la que atentó contra el honor de D. Andrés, y a D. Segismundo a borrar el tweet calumnioso y a publicar uno nuevo de rectificación en la
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