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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 715/2022, de 26 de octubre. Recurso 1336/2020

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1162010
RESUMEN

CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO. INEFICACIA DE PACTO LIQUIDATORIO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES. CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA. INEXISTENCIA DE CAUSA TORPE. ENRIQUECIMIENTO INJUSTO

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 Congruencia de la sentencia que refrenda la posición de las partes que sostienen que el pacto de liquidación por el que se adjudica a la esposa el valor del inmueble que corresponde al actor a cargo de los alimentos futuros de la hija no es eficaz
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 No es aplicable el art. 1306 CC relativo a que el contratante torpe no puede repetir, pues lo pactado en convenio no puede reputarse inmoral, otra cosa es que perjudique a la hija al no ser los alimentos compensables; no hubo conciencia de ilicitud
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 Las partes concertaron en convenio un pacto contrario al art. 151 CC, que fue declarado ineficaz por ser contrario al interés de la menor, pero eso no conforma una causa torpe para que la demandada se quede con la totalidad del inmueble ganancial
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 Negar la restitución de lo percibido supone un enriquecimiento injusto de la demandada con empobrecimiento del actor, sin que sea óbice para ello alegar un acuerdo liquidatorio del haber ganancial carente de valor jurídico
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Jaime González Botas Ladrón de Guevara, en nombre y representación de D. Jose Daniel, interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Frida en la que solicitaba al juzgado:
"[...] resuelva
A.- principalmente:
1.- Que se declare la resolución por el incumplimiento unilateral por parte de Doña Frida del Convenio Regulador de fecha 16 de abril de 2010 aprobado por Sentencia 346/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION001 de fecha 3 de diciembre de 2010.
2.- que se condene a Doña Frida a abonar a Don Jose Daniel la cantidad de SETENTA y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA y SEIS EUROS CON OCHENTA y UN CÉNTIMOS (79.556,81€;).
3.- Que se condene a Doña Frida a los intereses procesales desde la interposición de la demanda y las costas procesales derivadas del presente procedimiento.
B.- Subsidiariamente:
1.- Que se declare haber lugar a la acción por enriquecimiento injusto por parte de Doña Frida del Convenio Regulador de fecha 16 de abril de 2010 aprobado por Sentencia 346/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION001 de fecha 3 de diciembre de 2010.
2.- Que se condene a Doña Frida a abonar a Don Jose Daniel la cantidad de SET
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