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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 720/2022, de 2 de noviembre. Recurso 9069/2021

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1162686
RESUMEN

Oposición a medidas de protección de menores. Demanda interpuesta por la madre. Caducidad del expediente de declaración de desamparo. Desestimación.

Gestión Documental
 Oposición a resolución administrativa de protección de menores: el expediente administrativo previo a la declaración de desamparo se ha prolongado más allá del plazo de 3 meses. Caducidad del expediente y nulidad del acto administrativo impugnado
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 La Audiencia, tras exponer los argumentos a favor de la caducidad del expediente y en contra, con dudas, se inclinó por rechazar la caducidad y consiguiente nulidad de la resolución dictada con apoyo en el siguiente razonamiento
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 Recurso de casación: únicamente la declaración de desamparo interrumpe el plazo de caducidad del expediente, por lo que el dictarse la Orden Foral que decreta el desamparo transcurrido el plazo de 3 meses sería nula
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 La Entidad Pública invoca causas de inadmisión
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 Interés casacional de la cuestión planteada en el recurso, relativa a las garantías exigibles en las actuaciones administrativas en materia de protección de menores de conformidad, con el art. 172 CC
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 El sistema de protección de menores: marco normativo y legal
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 Principios de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores
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 Situaciones de desprotección de los menores, previstas en la legislación a las que resulta aplicable el sistema de intervención de la Administración en materia de protección
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 No cabe una invocación genérica del principio del interés del menor, pauta a la que la ley supedita que el menor no sea separado de su entorno familiar y que, en el caso de haber sido separado, sea reintegrado a su familia de origen
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 Garantías exigibles para la tutela de los intereses en conflicto en los procedimientos de protección de menores
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 Exigencia de celeridad en las decisiones que afectan a menores para evitar las consecuencias irremediables que el transcurso del tiempo puede tener para las relaciones entre el hijo y los progenitores
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 Se desestima el recurso: En la regulación autonómica se estableció un plazo de caducidad de tres meses a contar desde la fecha de recepción del caso en el servicio especializado de protección
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 La Entidad pública no ha seguido ninguno de los procedimientos que establece la ley autonómica para la declaración de desamparo, haciendo uso de la posibilidad de asumir la guarda provisional de la niña mediante resolución administrativa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. Mediante escrito de fecha 14 de enero de 2020, D.ª Belen formuló oposición a la orden foral 88794/2019, de 29 de noviembre, del diputado de acción social de la Diputación Foral de Vizcaya, por la que se declara la situación de desamparo de la menor Encarnacion, y en el que solicitaba la suspensión de la ejecutividad de dicha orden hasta que recaiga resolución judicial definitiva sobre la situación de la menor, a fin de asegurar hasta entonces el mantenimiento del vínculo con su familia de origen.
2. Mediante diligencia de ordenación de 20 de enero de 2020 se observó defecto subsanable consistente en que la parte indicara si existían otros procedimientos relativos a la menor. Mediante diligencia de 29 de enero de 2020 se tuvo por subsanado el defecto y se acordó reclamar a la Diputación Foral de Vizcaya la remisión del expediente completo. Una vez tuvo entrada testimonio del mismo, se emplazó a D.ª Belen por veinte días para la interposición de la oportuna demanda.
3. D.ª Belen interpuso demanda formulando oposición a las órdenes forales 88794/2019 y 2581/2020, de 15 de enero, por la que se modificó el régimen de visitas establecido en la primera, contra el departamento de acción social de la Diputación Foral de Vizcaya, en la que solicitaba se dictara sentencia que:
"I. Declare la caducidad del expediente administrativo de pro
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