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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 758/2022, de 7 de noviembre. Recurso 9276/2021

Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
SP/SENT/1163181
RESUMEN

Guardia y custodia. Recurso de casación. Se desestima. En este momento, que es cuando parece que empieza a superarse un periodo problemático y difícil, así como a cimentarse una situación de cierta estabilidad no solo para el padre y la madre, cada uno de ellos con su nueva vida, sino también para las menores, que parecen haber alcanzado un equilibrio emocional con ambos progenitores y recuperado referencias al mantenerse en la vivienda familiar y cursar estudios en el mismo colegio, después de haber residido en diferentes domicilios y haber pasado una de ellas por cuatro centros, una nueva alteración en la vida de las niñas atribuyendo al padre su guarda y custodia no se puede considerar lo más prudente y aconsejable. Dadas las circunstancias que califican el caso, no resulta posible afirmar, con mínima seguridad, que ello sirviera para beneficiarlas potenciando su estabilidad o para satisfacer, preservar o garantizar, más y mejor, su interés superior, que es el que primordialmente se debe considerar.

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 La conclusión de la AP al atribuir la guarda y custodia a la madre con un régimen de visitas amplio para el padre no puede considerarse perjudicial para el interés de las menores. Atribuírsela al padre no es lo más prudente ni aconsejable
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 Las recomendaciones del equipo psicosocial consideran más adecuado atribuir al padre la guarda y custodia de las menores, pero la AP analiza con detalle las circunstancias de cada cónyuge, de las menores y la distancia entre domicilios
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 Existe incertidumbre sobre el modo en que el padre podría conciliar la guarda y custodia de las menores con un futuro trabajo, si es que volviera a desempeñarlo
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 Las menores parecen haber alcanzado un equilibrio emocional con ambos progenitores y recuperado referencias al mantenerse la vivienda familiar y cursar estudios en el mismo colegio
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 La madre ya ha sido advertida de las consecuencias que se derivarían de su obstaculización al régimen de comunicación y visitas establecido en favor del padre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora Dña. Lucía Martínez Lamelo, en nombre y representación de Dña. María Consuelo, interpuso una demanda de divorcio contra D. Santiago y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, solicitó del Juzgado que dictara sentencia en la que se declarase:
"[...]1) La disolución, por divorcio, del matrimonio contraído entre doña María Consuelo y don Santiago.
"2) Se atribuya a la madre la guardia y custodia de las menores, manteniendo a favor del padre el régimen de visitas acordado por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Salamanca.
"3) Se fije una pensión de alimentos para cada una de las hijas del matrimonio de 225 euros, lo que hará un total por tal concepto de 450 euros, que el padre deberá hacer efectiva, por meses anticipados, mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal fin indique la madre y actualizándose anualmente conforme al IPC.
"4) Se atribuya a la madre el uso del domicilio familiar.
"5) Se acuerde el pago al 50% de los gastos de hipoteca y préstamo personal.
"6) Se acuerde el pago al 50% de los gastos inherentes a la propiedad de la vivienda, tales como IBI y Seguro de la misma.
"7) Se decrete el abono de los gastos extraordin
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