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 Jurisprudencia

SP/SENT/1164983

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 912/2022, de 23 de noviembre

Recurso 5896/2020. Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.
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 El ánimo de lucro en el ilícito de estafa se puede llegar a apreciar cuando la ventaja patrimonial tiene como resultado el beneficio de un tercero
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el Rollo 7474/2018 (dimanante del PA 5/2017, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla), seguido ante la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Primera, con fecha 17 de febrero de 2020, se dictó sentencia condenatoria para Victorino, Jose Ramón y Maribel como autores los dos primeros de un delito continuado de estafa en concurso con un delito de falsedad y la segunda de un delito de estafa en concurso con un delito de falsedad, que contiene los siguientes Hechos Probados:
" ÚNICO- Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente declaramos probado que ante la necesidad que tenían personas físicas de obtener financiación en dinero efectivo y la dificultad de acceder a la misma por no cumplir las exigencias de las entidades de crédito, contactaron, bien directamente o a través de una persona que no ha podido ser enjuiciada, o respecto a una sola de las operaciones de préstamo por medio de Maribel, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, con Victorino, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, que se dedicaba a colaborar con empresas de compra y venta de vehículos, o con Jose Ramón, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, comercial de la entidad MONTECAR 1980 S.L, situada en Valencina de la Concepción (Sevilla), empresa que, además de ser concesionario de vehículos de la marca TATA, desempeñaba funciones de intermediación financiera con las entidades FINCOSUM, ESTABLECIMIENTO FIN
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