Jurisprudencia
SP/SENT/1165388
TS, Sala Primera, de lo Civil, 823/2022, de 23 de noviembre
Recurso 2125/2018. Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. D.ª Patricia formuló solicitud de formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales frente a D. Belarmino, en la que solicitaba se dictara sentencia aprobando el inventario propuesto por la parte.
2. La demanda fue presentada el 24 de julio de 2014 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Madrid, fue registrada con el número de autos de inventario 804/2014. Una vez fue admitida a trámite, se acordó la citación de las partes a comparecencia para la formación del inventario de los bienes comunes del matrimonio, conforme a lo establecido en el art. 809 LEC y que tuvo lugar el día 21 de mayo de 2015. En ese acto, el demandado D. Belarmino aportó propuesta de inventario.
3. Una vez celebrado el acto y constatada la discrepancia entre las partes, se acordó convocar a las mismas para la celebración de la vista oral.
4. Aportados por las partes los escritos de conclusiones y tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Madrid dictó sentencia de fecha 20 de septiembre de 2016, con el siguiente fallo:
"Declaro que la sociedad conyugal en su día formada por doña Patricia y don Belarmino deberá incluir las siguientes partidas:
"A) ACTIVO: